Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado [texto íntegro]

El 9 de Juliol la Cort Internacional de Justícia, màxim òrgan judicial de les Nacions Unides, va emetre una opinió consultiva sobre les conseqüències jurídiques de la construcció del mur construït per Israel en territori palestí ocupat. L’opinió va ser sol·licitada per l’Assemblea General de les Nacions Unides en la Sessió d’Emergència convocada conforme la resolució  A/.377 (V)

En aquest enllaç podeu consultar el dictamen íntegre en castellà i a continuació les conclusions de l’opinió consultiva:

163. Por tales razones, La Corte,

1. Por unanimidad,

Determina que tiene jurisdicciÛn para emitir la opiniÛn consultiva solicitada

2. Por catorce votos contra uno,

Decide dar cumplimiento a la solicitud de opiniÛn consultiva;

3. Responde en la forma siguiente a la pregunta formulada por la Asamblea General:

A. Por catorce votos contra uno,

La construcción del muro que está elevando Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, y su régimen conexo, son contrarios al derecho internacional;

B. Por catorce votos contra uno,

Israel tiene la obligación de poner fin a sus violaciones del derecho internacional; tiene la obligación de detener de inmediato las obras de construcción del muro que está elevando en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, desmantelar de inmediato la estructura allí situada, y derogar o dejar sin efecto de inmediato todos los actos legislativos y reglamentarios con ella relacionados, de conformidad con el párrafo 151 de la presente opinión;

C. Por catorce votos contra uno,

Israel tiene la obligación de reparar todos los daños y perjuicios causados por la construcción del muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores;

D. Por trece votos contra dos,

Todos los Estados tienen la obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del muro y de no prestar ayuda o asistencia para el mantenimiento de la situación creada por dicha construcción; todos los Estados partes en el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra de 12 de agosto de 1949 tienen además la obligación, dentro del respeto por la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, de hacer que Israel respete el derecho internacional humanitario incorporado en dicho Convenio;

E. Por catorce votos contra uno,

Las Naciones Unidas, y en especial la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, deberían considerar qué medidas adicionales son necesarias para poner fin a la situación ilegal resultante de la construcción del muro y el régimen conexo, teniendo debidamente en cuenta la presente Opinión Consultiva.

Hecho en francés y en inglés, siendo la francesa la versión autèntica, en el Palacio de la Paz, La Haya, a los nueve días de julio de dos mil cuatro, en dos ejemplares, uno de los cuales se depositará en los archivos de la Corte y el otro se transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas.

(Firmado) Shi Jiuyong

Presidente

(Firmado) Philippe Couvreur

Secretario